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1193/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El derecho a la seguridad social se vulnera cuando la legislación aplicable, al exigir la afiliación al momento de solicitar la pensión, no prevé un periodo de conservación de derechos tras la baja del servicio público, contraviniendo los principios de progresividad e igualdad.

Expediente
1193/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la seguridad social se vulnera cuando la legislación aplicable, al exigir la afiliación al momento de solicitar la pensión, no prevé un periodo de conservación de derechos tras la baja del servicio público, contraviniendo los principios de progresividad e igualdad.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima. El quejoso argumenta que la norma es inconstitucional e inconvencional al exigir la afiliación al momento de solicitar la pensión por vejez, sin prever un periodo de conservación de derechos tras la baja del servicio. La Corte determina que este requisito vulnera el derecho a la seguridad social, así como los principios de progresividad e igualdad, al no contemplar la situación de quienes, habiendo cotizado, pierden su afiliación al dejar el servicio público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.