El derecho a la seguridad social se vulnera cuando la legislación aplicable, al exigir la afiliación al momento de solicitar la pensión, no prevé un periodo de conservación de derechos tras la baja del servicio público, contraviniendo los principios de progresividad e igualdad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima. El quejoso argumenta que la norma es inconstitucional e inconvencional al exigir la afiliación al momento de solicitar la pensión por vejez, sin prever un periodo de conservación de derechos tras la baja del servicio. La Corte determina que este requisito vulnera el derecho a la seguridad social, así como los principios de progresividad e igualdad, al no contemplar la situación de quienes, habiendo cotizado, pierden su afiliación al dejar el servicio público.
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