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SJF · Tesis

El Juez de Distrito no debe conceder el amparo si la demanda de nulidad presentada ante el Tribunal Fiscal no sometió a su consideración la cuestión de inconstitucionalidad de la multa, pues de hacerlo, estudiaría violaciones que no fueron resueltas por la Sala Fiscal, infringiendo el artículo 78 de la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El Juez de Distrito no debe conceder el amparo si la demanda de nulidad presentada ante el Tribunal Fiscal no sometió a su consideración la cuestión de inconstitucionalidad de la multa, pues de hacerlo, estudiaría violaciones que no fueron resueltas por la Sala Fiscal, infringiendo el artículo 78 de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del amparo indirecto cuando la demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal no planteó una cuestión específica que posteriormente se pretende introducir en el amparo. Se establece que el Juez de Distrito no debe conceder el amparo si la demanda original no sometió la cuestión a la consideración de la Sala Fiscal, ya que esto implicaría estudiar violaciones no resueltas por dicha autoridad, contraviniendo el artículo 78 de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.