La notificación de actos y resoluciones administrativas a través del buzón tributario, conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, es válida y no viola la seguridad jurídica del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos de registro y confirmación de los medios de contacto por parte de este último.
El Tribunal determinó la validez de las notificaciones realizadas a través del buzón tributario. Se analizó si la autoridad fiscal debía acreditar la verificación del correcto funcionamiento del correo electrónico designado por el contribuyente. El Tribunal concluyó que, conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, la obligación de registrar y confirmar los medios de contacto recae en el contribuyente, y la autoridad fiscal no está obligada a corroborar su funcionamiento, bastando con que el contribuyente haya realizado la confirmación para que las notificaciones surtan efectos.
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