La facultad reglada de dejar citatorio en la visita domiciliaria, prevista en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, constituye una garantía de seguridad jurídica para el visitado.
El artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que si los visitadores no encuentran al visitado o a su representante al iniciar una visita domiciliaria, deben dejar un citatorio para que esperen al día siguiente a una hora determinada. El texto explica que esta facultad es reglada, ya que la autoridad debe seguir un procedimiento específico y no tiene margen de apreciación subjetiva. La emisión del citatorio es una garantía de seguridad jurídica para el contribuyente, pues le informa sobre el tipo de diligencia y sus consecuencias, permitiéndole decidir sobre su presencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.