El interés jurídico en el amparo procede cuando la persona quejosa demuestra que el acto reclamado afecta su esfera jurídica, aun cuando el análisis de fondo se haya limitado a cuestiones procesales, siendo imperativo ordenar la continuación de la investigación y la búsqueda del menor si no se ha localizado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la quejosa sí cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo, ya que la resolución impugnada se limitó a vicios procesales sin resolver el fondo del asunto. Se ordenó revocar el no ejercicio de la acción penal, continuar la investigación y buscar a la menor desaparecida, ya que no se ha determinado su paradero ni se ha esclarecido su identidad. El tribunal también abordó la competencia para conocer de delitos de desaparición forzada y la tipificación de conductas similares en el Código Penal de 1968.
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