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216/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca

El juicio de amparo es improcedente cuando los actos reclamados, al ser normas generales, no causan un perjuicio por su sola entrada en vigor, sino que requieren un acto de aplicación que no se ha materializado, o cuando dichos actos han cesado en sus efectos.

Expediente
216/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Ponente
Ulises Cuauhtémoc Reyes Martínez
Fecha
25 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente cuando los actos reclamados, al ser normas generales, no causan un perjuicio por su sola entrada en vigor, sino que requieren un acto de aplicación que no se ha materializado, o cuando dichos actos han cesado en sus efectos.

Resumen

El juzgado federal determinó sobreseer el juicio de amparo promovido contra diversas reformas al Código Fiscal de la Federación. La razón principal fue que las normas reclamadas no causaban un perjuicio por su sola entrada en vigor, sino que requerían un acto de aplicación que no se había actualizado. Adicionalmente, se consideró que uno de los artículos reclamados había sido reformado, actualizando la causal de improcedencia por cesación de efectos. Por lo tanto, al no existir un acto de aplicación o al haber cesado los efectos, el juicio se consideró improcedente.

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