El juicio de amparo es improcedente cuando los actos reclamados, al ser normas generales, no causan un perjuicio por su sola entrada en vigor, sino que requieren un acto de aplicación que no se ha materializado, o cuando dichos actos han cesado en sus efectos.
El juzgado federal determinó sobreseer el juicio de amparo promovido contra diversas reformas al Código Fiscal de la Federación. La razón principal fue que las normas reclamadas no causaban un perjuicio por su sola entrada en vigor, sino que requerían un acto de aplicación que no se había actualizado. Adicionalmente, se consideró que uno de los artículos reclamados había sido reformado, actualizando la causal de improcedencia por cesación de efectos. Por lo tanto, al no existir un acto de aplicación o al haber cesado los efectos, el juicio se consideró improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.