La enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar, está gravada a la tasa general del 16% del Impuesto al Valor Agregado, al reflejar capacidad contributiva y no contravenir el principio de proporcionalidad tributaria ni ser una ley privativa.
El criterio jurídico establece que la enajenación de alimentos procesados para mascotas, como perros y gatos, está sujeta a la tasa general del 16% del IVA. Esto se fundamenta en que dicha enajenación refleja capacidad contributiva y no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria ni las prohibiciones constitucionales sobre leyes privativas. La reforma al artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la LIVA buscó dar seguridad jurídica al aclarar que la tasa general aplica a estos productos, diferenciándolos del fomento a actividades primarias.
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