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498/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar, está gravada a la tasa general del 16% del Impuesto al Valor Agregado, al reflejar capacidad contributiva y no contravenir el principio de proporcionalidad tributaria ni ser una ley privativa.

Expediente
498/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
15 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar, está gravada a la tasa general del 16% del Impuesto al Valor Agregado, al reflejar capacidad contributiva y no contravenir el principio de proporcionalidad tributaria ni ser una ley privativa.

Resumen

El criterio jurídico establece que la enajenación de alimentos procesados para mascotas, como perros y gatos, está sujeta a la tasa general del 16% del IVA. Esto se fundamenta en que dicha enajenación refleja capacidad contributiva y no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria ni las prohibiciones constitucionales sobre leyes privativas. La reforma al artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la LIVA buscó dar seguridad jurídica al aclarar que la tasa general aplica a estos productos, diferenciándolos del fomento a actividades primarias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.