InvestigaciónDocumento
En línea
213/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso, en razón de lo siguiente: Son infundados los conceptos de violación, toda vez que, se advierte de la diligencia de inspección ofrecida para acreditar la relación laboral del actor con la empresa demandada, que la actuaria de la junta responsable sí circunstanció y detalló en el acta respectiva que tuvo a la vista la documentación que le fue requerida a la empresa, por el periodo del 1 de enero de 2017 al 24 de julio de ese año, y que al tenerla a la vista no advirtió la existencia del nombre del actor. Por tanto, se determina que no existe violación procesal al respecto. Asimismo, si la fedataria pública, en el caso, requirió a la persona con quien se entendió la diligencia, respecto a lo ordenado por la junta, y posteriormente dio fe de tener a la vista la documentación requerida por el periodo solicitado, así como que tomó en cuenta que la empresa inspeccionada no exhibía los libros contables, de egresos y declaraciones fiscales al no estar contemplados como documentos obligatorios a conservar por la empresa inspeccionada; es suficiente para considerar que esa diligencia se llevó a cabo en los términos propuestos por el oferente actor. Por tanto, se estima que fue correcto el actuar de la junta responsable al no hacer efectivo el apercibimiento decretado a la empresa demandada, para que, en el caso de no exhibir la documentación requerida y por el periodo de tiempo que se ofreció, se tuvieran por presuntivamente ciertos los extremos que el quejoso pretendía acreditar con la misma, como lo era la relación laboral. Toda vez que, la demandada en la inspección probó que no existían documentos a nombre del actor, pues así lo advirtió la actuaria que desahogó la inspección, y la junta determinó que no se generó la presunción de la existencia de la relación laboral entre esa empresa y el accionante. De ahí que, sea legal el proceder de la junta responsable de absolver a la demandada, pues no se acreditó que fuera patrona del actor.

Expediente
213/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Claudia Verónica Martínez Baca
Fecha
19 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso, en razón de lo siguiente: Son infundados los conceptos de violación, toda vez que, se advierte de la diligencia de inspección ofrecida para acreditar la relación laboral del actor con la empresa demandada, que la actuaria de la junta responsable sí circunstanció y detalló en el acta respectiva que tuvo a la vista la documentación que le fue requerida a la empresa, por el periodo del 1 de enero de 2017 al 24 de julio de ese año, y que al tenerla a la vista no advirtió la existencia del nombre del actor. Por tanto, se determina que no existe violación procesal al respecto. Asimismo, si la fedataria pública, en el caso, requirió a la persona con quien se entendió la diligencia, respecto a lo ordenado por la junta, y posteriormente dio fe de tener a la vista la documentación requerida por el periodo solicitado, así como que tomó en cuenta que la empresa inspeccionada no exhibía los libros contables, de egresos y declaraciones fiscales al no estar contemplados como documentos obligatorios a conservar por la empresa inspeccionada; es suficiente para considerar que esa diligencia se llevó a cabo en los términos propuestos por el oferente actor. Por tanto, se estima que fue correcto el actuar de la junta responsable al no hacer efectivo el apercibimiento decretado a la empresa demandada, para que, en el caso de no exhibir la documentación requerida y por el periodo de tiempo que se ofreció, se tuvieran por presuntivamente ciertos los extremos que el quejoso pretendía acreditar con la misma, como lo era la relación laboral. Toda vez que, la demandada en la inspección probó que no existían documentos a nombre del actor, pues así lo advirtió la actuaria que desahogó la inspección, y la junta determinó que no se generó la presunción de la existencia de la relación laboral entre esa empresa y el accionante. De ahí que, sea legal el proceder de la junta responsable de absolver a la demandada, pues no se acreditó que fuera patrona del actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.