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SJF · Tesis

La identificación de los visitadores en una visita domiciliaria debe ser plena y realizarse en circunstancias que no dejen duda acerca de que quienes visitan el domicilio son funcionarios facultados para ello, sin que sea obligatorio circunstanciar en el acta que las constancias de identificación contienen el fundamento de su emisión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La identificación de los visitadores en una visita domiciliaria debe ser plena y realizarse en circunstancias que no dejen duda acerca de que quienes visitan el domicilio son funcionarios facultados para ello, sin que sea obligatorio circunstanciar en el acta que las constancias de identificación contienen el fundamento de su emisión.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, si bien la identificación de los visitadores en una visita domiciliaria debe ser plena y no dejar duda sobre su calidad de funcionarios facultados, no es un requisito legal que en el acta respectiva se detalle el fundamento de emisión de sus constancias de identificación. Lo anterior, debido a que la naturaleza del acto de molestia que representa la visita domiciliaria exige certeza sobre la investidura de los inspectores, pero no impone una formalidad adicional no prevista expresamente en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.