Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El quejoso adherente hace valer la causal de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo, al aducir que el quejoso principal hizo los mismos conceptos de violación en diversos juicio de amparo anteriores a esté, lo que es improcedente toda vez que la causal de improcedencia que invoca no se refiere al hecho de que se realice iguales o similares conceptos de violación formulados en diverso juicio de amparo; sin embargo, resulta que el hecho de que el quejoso principal manifieste similares motivos de disenso a los que realizó antes, no implica la improcedencia del juicio. Asimismo se advierte del anterior juicio de amparo que se dejó libertad de jurisdicción a la autoridad para que, al calcular las horas extras reclamadas considere que no debe exceder de las nueve horas a que se refiere el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo y "partiendo de esa premisa, resuelva esa cuestión conforme a derecho corresponda", esto es, la responsable debía de nuevo determinar lo relativo a la condena y cuantificación de las horas extras, motivo por el cual, en este asunto no se actualiza la hipótesis normativa invocada en el amparo adhesivo.
El quejoso principal formula conceptos de violación inoperantes, toda vez que los relativos a la reinstalación, prórroga del contrato, salarios, intereses e incrementos, reconocimiento de la antigüedad, pago de las cuotas y aportaciones, jornada de trabajo y el pago de impuestos, fueron materia de estudio en diversos juicios de amparo.
El diverso concepto de violación relativo al salario base de cuantificación del tiempo extra reclamado, también es inoperante, porque no se controvierte de manera lógica y jurídica las consideraciones de la autoridad, por lo que el laudo debe quedar en sus términos.
En consecuencia, se propone NEGAR EL AMPARO PRINCIPAL Y DECLARAR SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
Expediente
469/2023
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Miguel Ángel Ramos Pérez
Fecha
11 oct 2023
Materia
laboral
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
El quejoso adherente hace valer la causal de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo, al aducir que el quejoso principal hizo los mismos conceptos de violación en diversos juicio de amparo anteriores a esté, lo que es improcedente toda vez que la causal de improcedencia que invoca no se refiere al hecho de que se realice iguales o similares conceptos de violación formulados en diverso juicio de amparo; sin embargo, resulta que el hecho de que el quejoso principal manifieste similares motivos de disenso a los que realizó antes, no implica la improcedencia del juicio. Asimismo se advierte del anterior juicio de amparo que se dejó libertad de jurisdicción a la autoridad para que, al calcular las horas extras reclamadas considere que no debe exceder de las nueve horas a que se refiere el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo y "partiendo de esa premisa, resuelva esa cuestión conforme a derecho corresponda", esto es, la responsable debía de nuevo determinar lo relativo a la condena y cuantificación de las horas extras, motivo por el cual, en este asunto no se actualiza la hipótesis normativa invocada en el amparo adhesivo.
El quejoso principal formula conceptos de violación inoperantes, toda vez que los relativos a la reinstalación, prórroga del contrato, salarios, intereses e incrementos, reconocimiento de la antigüedad, pago de las cuotas y aportaciones, jornada de trabajo y el pago de impuestos, fueron materia de estudio en diversos juicios de amparo.
El diverso concepto de violación relativo al salario base de cuantificación del tiempo extra reclamado, también es inoperante, porque no se controvierte de manera lógica y jurídica las consideraciones de la autoridad, por lo que el laudo debe quedar en sus términos.
En consecuencia, se propone NEGAR EL AMPARO PRINCIPAL Y DECLARAR SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.