El delito de peculado, al sancionar la desviación de recursos públicos, protege el bien jurídico de la correcta administración pública, subsistiendo la conducta delictiva aun cuando los recursos sean reintegrados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la figura del peculado en la legislación local, determinando que la desviación de recursos públicos constituye un delito que atenta contra la correcta administración pública. Se estableció que el reintegro de los fondos por parte del servidor público, incluso antes de la conclusión del ejercicio fiscal, no extingue la conducta delictiva, sino que puede atenuar la pena. El tribunal consideró que la norma no es desproporcionada, ya que define claramente las conductas prohibidas y sus sanciones, salvaguardando el interés público.
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