Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
- Se desecha en parte el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por falta de legitimación, en virtud de que el asunto no versa sobre una resolución emitida por autoridades fiscales de una entidad federativa coordinada en ingresos federales, sino por una Unidad Administrativa Desconcentrada del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo que establecen los artículos 2, apartado C y 6 apartado A, fracción XII, inciso a, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, antes transcritos.
- Relativo al referido medio de impugnación interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo “1” del Servicio de Administración Tributaria, se propone declarar fundado, revocar la sentencia recurrida y ordenar a la sala responsable que emita una nueva en la que se pronuncie de manera congruente y exhaustiva respecto de lo expuesto en la contestación de la demanda, atinente a que no se violó el principio non reformatio in peius y a que su actuar fue derivado de la facultad discrecional de la cual goza.
Expediente
50/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Benjamín Soto Sánchez
Fecha
27 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
- Se desecha en parte el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por falta de legitimación, en virtud de que el asunto no versa sobre una resolución emitida por autoridades fiscales de una entidad federativa coordinada en ingresos federales, sino por una Unidad Administrativa Desconcentrada del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo que establecen los artículos 2, apartado C y 6 apartado A, fracción XII, inciso a, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, antes transcritos.
- Relativo al referido medio de impugnación interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo “1” del Servicio de Administración Tributaria, se propone declarar fundado, revocar la sentencia recurrida y ordenar a la sala responsable que emita una nueva en la que se pronuncie de manera congruente y exhaustiva respecto de lo expuesto en la contestación de la demanda, atinente a que no se violó el principio non reformatio in peius y a que su actuar fue derivado de la facultad discrecional de la cual goza.
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