La notificación por estrados es ilegal cuando la autoridad no acredita haber realizado las gestiones necesarias para intentar la notificación personal en el domicilio fiscal correcto del contribuyente, ni haber fundado y motivado debidamente la procedencia de la notificación por estrados.
La Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del TFJA resolvió un juicio contencioso administrativo en vía sumaria promovido por un contribuyente contra siete cédulas de liquidación por omisión de cuotas. La autoridad fiscal intentó notificar las resoluciones por estrados, argumentando que el contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal. Sin embargo, la actora demostró con su constancia de situación fiscal que el domicilio utilizado por la autoridad era incorrecto. El Tribunal determinó que la autoridad no cumplió con las formalidades para la notificación personal ni por estrados, al no constituirse en el domicilio fiscal correcto y no fundar ni motivar adecuadamente la procedencia de la notificación por estrados, declarando la ilegalidad de dichas notificaciones.
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