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533/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La resolución dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito en la revisión de amparo indirecto constituye una decisión definitiva, conforme a los puntos quinto, décimo, décimo primero y décimo segundo del Acuerdo General Plenario 5/2001.

Expediente
533/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
25 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito en la revisión de amparo indirecto constituye una decisión definitiva, conforme a los puntos quinto, décimo, décimo primero y décimo segundo del Acuerdo General Plenario 5/2001.

Resumen

El presente extracto se refiere a la naturaleza definitiva de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los recursos de revisión de amparo indirecto. De acuerdo con el Acuerdo General Plenario 5/2001, estos tribunales son competentes para verificar la procedencia de dichos recursos y resolver sobre cuestiones como la caducidad, el desistimiento, la reposición del procedimiento o la inconstitucionalidad de leyes locales, lo que confiere a sus resoluciones un carácter de definitividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.