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101/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La omisión de los legisladores de consultar un dictamen ante el órgano parlamentario correspondiente, una vez que este les fue puesto a disposición, constituye una falta imputable a ellos, y no al órgano que lo emitió.

Expediente
101/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
10 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión de los legisladores de consultar un dictamen ante el órgano parlamentario correspondiente, una vez que este les fue puesto a disposición, constituye una falta imputable a ellos, y no al órgano que lo emitió.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la responsabilidad de los legisladores en la consulta de un dictamen. Se determina que si el dictamen fue puesto a su disposición conforme a la ley, la omisión de consultarlo ante el órgano parlamentario es una falta imputable a los propios legisladores, y no al órgano que emitió el dictamen. El Fiscal General y la Consejera Jurídica no formularon pedimento alguno en el caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.