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48/2021NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de las entidades federativas para regular la prevención y control de enfermedades transmisibles, dentro de su jurisdicción, incluye la atribución de tomar medidas a nivel local para hacer frente a emergencias sanitarias, siempre y cuando no contravengan las acciones determinadas por el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud Federal.

Expediente
48/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de las entidades federativas para regular la prevención y control de enfermedades transmisibles, dentro de su jurisdicción, incluye la atribución de tomar medidas a nivel local para hacer frente a emergencias sanitarias, siempre y cuando no contravengan las acciones determinadas por el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud Federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra reformas a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León que establecían el uso obligatorio de cubrebocas en emergencias sanitarias. La CNDH argumentó que estas disposiciones invadían la competencia exclusiva de la Federación para legislar en materia de salubridad general y control de enfermedades transmisibles. El Pleno determinó que las entidades federativas sí tienen competencia para establecer medidas de seguridad sanitaria, como el uso de cubrebocas, siempre que no contravengan la legislación federal, las Normas Oficiales Mexicanas o los acuerdos emitidos por autoridades federales en el ejercicio de sus facultades extraordinarias. Por lo tanto, la medida local fue considerada válida al no contravenir las acciones o directrices federales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.