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77/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito

El recurso de queja es infundado cuando los agravios se dirigen a cuestiones de fondo no abordadas por el juez de distrito al desechar la demanda de amparo, en lugar de combatir las razones de dicho desechamiento.

Expediente
77/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Zeus Hernández Zamora
Fecha
2 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de queja es infundado cuando los agravios se dirigen a cuestiones de fondo no abordadas por el juez de distrito al desechar la demanda de amparo, en lugar de combatir las razones de dicho desechamiento.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito declaró infundado un recurso de queja interpuesto por un Ayuntamiento contra el desechamiento de su demanda de amparo indirecto. El tribunal consideró que los agravios del recurrente eran inoperantes porque se centraban en el fondo del asunto (afectación patrimonial, derecho de audiencia, facultades de la autoridad) sin controvertir las razones específicas por las cuales el juez de distrito desechó la demanda, es decir, la improcedencia del amparo para personas morales oficiales cuando no actúan en un plano de igualdad con los particulares. Al no atacar directamente el auto de desechamiento, los agravios resultaron inoperantes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.