El recurso de queja es infundado cuando los agravios se dirigen a cuestiones de fondo no abordadas por el juez de distrito al desechar la demanda de amparo, en lugar de combatir las razones de dicho desechamiento.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito declaró infundado un recurso de queja interpuesto por un Ayuntamiento contra el desechamiento de su demanda de amparo indirecto. El tribunal consideró que los agravios del recurrente eran inoperantes porque se centraban en el fondo del asunto (afectación patrimonial, derecho de audiencia, facultades de la autoridad) sin controvertir las razones específicas por las cuales el juez de distrito desechó la demanda, es decir, la improcedencia del amparo para personas morales oficiales cuando no actúan en un plano de igualdad con los particulares. Al no atacar directamente el auto de desechamiento, los agravios resultaron inoperantes.
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