El administrador fiscal regional está facultado para emitir la constancia de identificación de los auditores que practican una visita domiciliaria, en virtud de las facultades que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La presente ejecutoria establece que el administrador fiscal regional tiene la facultad legal de emitir las constancias u oficios de identificación para los auditores que realizan visitas domiciliarias. Esto se fundamenta en el artículo 133, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que le otorga la atribución de ordenar y practicar dichas visitas, así como de realizar los actos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La identificación de los auditores es un requisito esencial para la validez de la visita.
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