La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis sustentadas por tribunales colegiados de circuito, cuando estas no se resuelvan por los plenos regionales correspondientes.
El presente asunto versa sobre la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de circuito. Se establece que la Corte es competente cuando los plenos regionales no han resuelto dichas contradicciones, conforme a las facultades conferidas a la Suprema Corte para unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica en el país. Se enfatiza la importancia de la correcta integración de los expedientes para la resolución de estos conflictos.
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