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220/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se declaró fundado el recurso de queja porque la jueza de distrito omitió pronunciarse sobre la suspensión solicitada respecto de la retención de la licencia de conducir, por lo que el tribunal reasumió jurisdicción y concedió la suspensión provisional para que se devolviera dicho documento. Asimismo, aunque se consideró correcto exigir la garantía del interés fiscal para mantener los efectos de la suspensión en relación con el cobro de la multa, se estimó indebido que la jueza condicionara desde un inicio la eficacia de la medida cautelar a esa garantía, ya que, conforme al criterio de la SCJN, la suspensión provisional en materia de créditos fiscales surte efectos de inmediato y únicamente su continuidad depende de que la parte quejosa garantice el interés fiscal dentro del plazo legal.

Expediente
220/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María del Rosario Hernández García
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declaró fundado el recurso de queja porque la jueza de distrito omitió pronunciarse sobre la suspensión solicitada respecto de la retención de la licencia de conducir, por lo que el tribunal reasumió jurisdicción y concedió la suspensión provisional para que se devolviera dicho documento. Asimismo, aunque se consideró correcto exigir la garantía del interés fiscal para mantener los efectos de la suspensión en relación con el cobro de la multa, se estimó indebido que la jueza condicionara desde un inicio la eficacia de la medida cautelar a esa garantía, ya que, conforme al criterio de la SCJN, la suspensión provisional en materia de créditos fiscales surte efectos de inmediato y únicamente su continuidad depende de que la parte quejosa garantice el interés fiscal dentro del plazo legal.

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