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SJF · Ejecutoria

La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor no puede sustentarse únicamente en inconsistencias o incumplimientos de obligaciones fiscales por parte de los proveedores que expidieron los comprobantes fiscales, sino que la autoridad debe allegarse de elementos objetivos suficientes que demuestren la inexistencia de las operaciones.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 sep 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor no puede sustentarse únicamente en inconsistencias o incumplimientos de obligaciones fiscales por parte de los proveedores que expidieron los comprobantes fiscales, sino que la autoridad debe allegarse de elementos objetivos suficientes que demuestren la inexistencia de las operaciones.

Resumen

La contradicción de tesis aborda la carga probatoria en solicitudes de devolución de saldo a favor cuando los comprobantes fiscales provienen de proveedores con inconsistencias fiscales. El Pleno determinó que las meras presunciones o inconsistencias de los proveedores (como no contar con registro patronal, no ser localizable, o no presentar declaraciones) son insuficientes por sí solas para negar la devolución. La autoridad fiscal debe aportar pruebas objetivas que demuestren la inexistencia de las operaciones, y no puede basarse únicamente en el incumplimiento de terceros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.