La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor no puede sustentarse únicamente en inconsistencias o incumplimientos de obligaciones fiscales por parte de los proveedores que expidieron los comprobantes fiscales, sino que la autoridad debe allegarse de elementos objetivos suficientes que demuestren la inexistencia de las operaciones.
La contradicción de tesis aborda la carga probatoria en solicitudes de devolución de saldo a favor cuando los comprobantes fiscales provienen de proveedores con inconsistencias fiscales. El Pleno determinó que las meras presunciones o inconsistencias de los proveedores (como no contar con registro patronal, no ser localizable, o no presentar declaraciones) son insuficientes por sí solas para negar la devolución. La autoridad fiscal debe aportar pruebas objetivas que demuestren la inexistencia de las operaciones, y no puede basarse únicamente en el incumplimiento de terceros.
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