La multa accesoria a un crédito fiscal subjudice no puede considerarse válida hasta que se resuelva en definitiva la situación legal del crédito que la originó.
El presente criterio establece que las multas que son accesorias a un crédito fiscal que se encuentra en proceso judicial (subjudice) no pueden ser consideradas válidas hasta que se resuelva de manera definitiva la situación legal de dicho crédito. Esto se debe a que la posible declaratoria de insubsistencia del crédito fiscal principal haría que la multa perdiera su fundamento legal, impidiendo así reconocer su validez.
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