Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
En la sentencia recurrida se consideró que lo procedente era conceder el amparo ya que las responsables transgredieron en perjuicio de la demandante sus derechos de seguridad jurídica y de legalidad, aunado a que no se fundamentó, al no invocar precepto que autorizara suspender el pago de la pensión, el no exponer el tiempo que duraría como medida, se traduce en una privación de facto que omite garantizar el derecho de audiencia.
Se propone en la materia de la revisión confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado por la quejosa, ya que se analizaron de manera correcta los actos reclamados a la parte recurrente y ésta no combate las consideraciones del Juez Federal para desestimar la causal de improcedencia de interés jurídico, así como el análisis propio de los actos que ésta emitió
Expediente
119/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
27 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
En la sentencia recurrida se consideró que lo procedente era conceder el amparo ya que las responsables transgredieron en perjuicio de la demandante sus derechos de seguridad jurídica y de legalidad, aunado a que no se fundamentó, al no invocar precepto que autorizara suspender el pago de la pensión, el no exponer el tiempo que duraría como medida, se traduce en una privación de facto que omite garantizar el derecho de audiencia.
Se propone en la materia de la revisión confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado por la quejosa, ya que se analizaron de manera correcta los actos reclamados a la parte recurrente y ésta no combate las consideraciones del Juez Federal para desestimar la causal de improcedencia de interés jurídico, así como el análisis propio de los actos que ésta emitió
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