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SJF · Tesis

La compensación, como forma de extinción de las obligaciones, no es un medio de pago que dé lugar a la acreditación del Impuesto al Valor Agregado, pues la ley de la materia no la contempla como tal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 may 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación, como forma de extinción de las obligaciones, no es un medio de pago que dé lugar a la acreditación del Impuesto al Valor Agregado, pues la ley de la materia no la contempla como tal.

Resumen

El valor total de la contraprestación para efectos del Impuesto al Valor Agregado incluye todos los cargos adicionales al servicio principal. El artículo 1-B de la ley establece que las contraprestaciones se consideran cobradas cuando se reciben en bienes, servicios o cuando se extingue la obligación. Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado no prevé las formas de extinción de las obligaciones, por lo que la compensación, figura del derecho civil, no puede ser considerada un medio de pago para acreditar dicho impuesto.

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