La compensación, como forma de extinción de las obligaciones, no es un medio de pago que dé lugar a la acreditación del Impuesto al Valor Agregado, pues la ley de la materia no la contempla como tal.
El valor total de la contraprestación para efectos del Impuesto al Valor Agregado incluye todos los cargos adicionales al servicio principal. El artículo 1-B de la ley establece que las contraprestaciones se consideran cobradas cuando se reciben en bienes, servicios o cuando se extingue la obligación. Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado no prevé las formas de extinción de las obligaciones, por lo que la compensación, figura del derecho civil, no puede ser considerada un medio de pago para acreditar dicho impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.