La tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que las conductas infractoras y las sanciones correspondientes se adecúen exactamente a las hipótesis normativas previamente establecidas, sin que sea lícito ampliarlas por analogía o mayoría de razón.
La Sala Regional determinó la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas al considerar que las multas impuestas por la autoridad fiscal no se fundaron en el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, como correspondía a las obligaciones que debían presentarse por medios electrónicos, sino en los incisos a) y b) del mismo artículo, que aplican a declaraciones que no requieren medios electrónicos. Esta incorrecta tipificación de la conducta infractora y la sanción correspondiente violenta el principio de tipicidad, fundamental en el derecho administrativo sancionador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.