El sobreseimiento procede cuando el quejoso no demuestra la existencia de un interés jurídico en el juicio de amparo.
El presente juicio de amparo se sobresee al no acreditarse el interés jurídico del quejoso. La autoridad judicial determinó que la mera expedición de un decreto y la existencia de disposiciones fiscales no generan, por sí solas, un perjuicio directo e inminente que justifique la procedencia del amparo. Es necesario que el acto reclamado afecte de manera personal y directa la esfera jurídica del gobernado.
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