La responsabilidad subsidiaria de los socios respecto de las obligaciones sociales frente a terceros se rige por el beneficio de excusión, debiendo demandarse primero a la sociedad y luego a los socios.
La responsabilidad de los socios de sociedades mercantiles frente a terceros por las obligaciones sociales es subsidiaria, no solidaria. Esto significa que los acreedores deben agotar primero la acción contra la sociedad deudora. Solo en caso de insolvencia o insuficiencia de la sociedad, los socios responden de manera subsidiaria, gozando del beneficio de excusión. Este principio, aunque no explícito en versiones anteriores del Código de Comercio, ha sido consolidado por la jurisprudencia y la Ley de Sociedades Mercantiles.
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