La compensación en materia mercantil no procede si las deudas no son líquidas y exigibles, en virtud de la aplicación supletoria de los artículos 2187 y 2188 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
La compensación en materia mercantil requiere que ambas deudas sean líquidas y exigibles, conforme a la aplicación supletoria del Código Civil. Si las prestaciones a cargo del actor no están liquidadas, la compensación no puede operar. Por lo tanto, para que la compensación sea procedente, es indispensable que las deudas sean ciertas en su monto y plazo.
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