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SJF · Tesis

La compensación en materia mercantil no procede si las deudas no son líquidas y exigibles, en virtud de la aplicación supletoria de los artículos 2187 y 2188 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1966
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación en materia mercantil no procede si las deudas no son líquidas y exigibles, en virtud de la aplicación supletoria de los artículos 2187 y 2188 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Resumen

La compensación en materia mercantil requiere que ambas deudas sean líquidas y exigibles, conforme a la aplicación supletoria del Código Civil. Si las prestaciones a cargo del actor no están liquidadas, la compensación no puede operar. Por lo tanto, para que la compensación sea procedente, es indispensable que las deudas sean ciertas en su monto y plazo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.