Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo, al ser fundado el segundo concepto de violación, dado que de la interpretación del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos al Contribuyente, la obligación de la autoridad fiscal de precisar los medios de defensa que procedan respecto de su determinaciones involucran la exactitud de los mismos, por ende, al tener pleno conocimiento de los antecedentes del acto administrativo, esto es, que se emitía en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, precisó que procedía el recurso de revocación, consideración que debe prevalecer.
Además, que la optatividad para impugnar los créditos fiscales en el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, no tiene como excepción que se emitan éstos en cumplimiento de una sentencia, aplicando por analogía lo previsto en el jurisprudencia siguiente:
Tesis: 2a./J. 113/2016 (10a.).
"ACTOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA, POR UNA SOLA VEZ, EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."
Innecesario el examen del resto de los conceptos de violación, ya que se obtuvo el mayor beneficio posible.
Expediente
174/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo, al ser fundado el segundo concepto de violación, dado que de la interpretación del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos al Contribuyente, la obligación de la autoridad fiscal de precisar los medios de defensa que procedan respecto de su determinaciones involucran la exactitud de los mismos, por ende, al tener pleno conocimiento de los antecedentes del acto administrativo, esto es, que se emitía en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, precisó que procedía el recurso de revocación, consideración que debe prevalecer.
Además, que la optatividad para impugnar los créditos fiscales en el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, no tiene como excepción que se emitan éstos en cumplimiento de una sentencia, aplicando por analogía lo previsto en el jurisprudencia siguiente:
Tesis: 2a./J. 113/2016 (10a.).
"ACTOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA, POR UNA SOLA VEZ, EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."
Innecesario el examen del resto de los conceptos de violación, ya que se obtuvo el mayor beneficio posible.
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