La revisión efectuada por los auditores en una visita domiciliaria no genera irregularidad si se mantiene dentro del ámbito temporal de la orden, aun cuando no abarque todo el ejercicio fiscal.
La presente ejecutoria establece que una visita domiciliaria no es irregular por el simple hecho de que la revisión no abarque todo el ejercicio fiscal. La clave reside en que las facultades de comprobación del órgano hacendario no excedan los límites temporales establecidos en la orden de visita. Si los actos de la auditoría se encuentran dentro del plazo autorizado, no existe violación al artículo 16 constitucional, independientemente de si se revisó o no la totalidad del ejercicio fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.