El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación no viola los principios de seguridad jurídica y legalidad al establecer un trato diferenciado entre la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, pues la conclusión anticipada de la primera obedece a la protección del domicilio del contribuyente, lo cual no es aplicable a la segunda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, que establece un trato diferenciado entre la visita domiciliaria y la revisión de gabinete en cuanto a la conclusión anticipada de las facultades de comprobación. La quejosa argumentó que esta diferencia violaba sus garantías constitucionales. El Tribunal determinó que el trato diferenciado es válido, ya que la conclusión anticipada de la visita domiciliaria se justifica por la protección del domicilio del contribuyente, un elemento que no está presente en la revisión de gabinete.
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