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467/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación no viola los principios de seguridad jurídica y legalidad al establecer un trato diferenciado entre la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, pues la conclusión anticipada de la primera obedece a la protección del domicilio del contribuyente, lo cual no es aplicable a la segunda.

Expediente
467/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
29 ago 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación no viola los principios de seguridad jurídica y legalidad al establecer un trato diferenciado entre la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, pues la conclusión anticipada de la primera obedece a la protección del domicilio del contribuyente, lo cual no es aplicable a la segunda.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, que establece un trato diferenciado entre la visita domiciliaria y la revisión de gabinete en cuanto a la conclusión anticipada de las facultades de comprobación. La quejosa argumentó que esta diferencia violaba sus garantías constitucionales. El Tribunal determinó que el trato diferenciado es válido, ya que la conclusión anticipada de la visita domiciliaria se justifica por la protección del domicilio del contribuyente, un elemento que no está presente en la revisión de gabinete.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.