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1853/2015ConcedeJuzgadoConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
1853/2015
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
7 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Resumen

El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de normas generales, pero negó el amparo contra diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal y su Reglamento. Sin embargo, concedió el amparo respecto al proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la sola omisión de la quejosa de ofrecer pruebas en el procedimiento de revisión electrónica no justifica el cobro de una preliquidación por la vía de apremio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.