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430/2026ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua

La suspensión definitiva procede si se acreditan los requisitos de apariencia del buen derecho, interés suspensional, y que su concesión no causa daño al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, sin paralizar el juicio de origen hasta dictarse resolución firme.

Expediente
430/2026
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ponente
Héctor Manuel Flores Lara
Fecha
21 may 2026
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva procede si se acreditan los requisitos de apariencia del buen derecho, interés suspensional, y que su concesión no causa daño al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, sin paralizar el juicio de origen hasta dictarse resolución firme.

Resumen

Se concedió la suspensión definitiva solicitada por el quejoso contra los actos reclamados a las autoridades responsables. La medida suspensional tiene el efecto de no dictar sentencia definitiva en el juicio de origen hasta que cause ejecutoria la resolución del amparo, cumpliendo así con los requisitos de apariencia del buen derecho, interés suspensional y la no afectación al interés social o al orden público. Se fijó una garantía de $10,000.00 para responder por posibles daños y perjuicios a la tercera interesada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.