La suspensión definitiva procede si se acreditan los requisitos de apariencia del buen derecho, interés suspensional, y que su concesión no causa daño al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, sin paralizar el juicio de origen hasta dictarse resolución firme.
Se concedió la suspensión definitiva solicitada por el quejoso contra los actos reclamados a las autoridades responsables. La medida suspensional tiene el efecto de no dictar sentencia definitiva en el juicio de origen hasta que cause ejecutoria la resolución del amparo, cumpliendo así con los requisitos de apariencia del buen derecho, interés suspensional y la no afectación al interés social o al orden público. Se fijó una garantía de $10,000.00 para responder por posibles daños y perjuicios a la tercera interesada.
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