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SJF · Tesis

La revocación de la autorización de pago en parcialidades de un crédito fiscal, prevista en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal funde y motive debidamente la resolución respectiva, a fin de evitar la indefensión del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2001
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revocación de la autorización de pago en parcialidades de un crédito fiscal, prevista en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal funde y motive debidamente la resolución respectiva, a fin de evitar la indefensión del contribuyente.

Resumen

El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal decide revocar la autorización de pago en parcialidades de un crédito fiscal, conforme al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, es indispensable que dicha resolución esté debidamente fundada y motivada. Esto significa que la autoridad debe exponer los preceptos legales aplicables y las razones específicas que justifican la revocación, garantizando así que el contribuyente conozca los motivos y no quede en estado de indefensión. La falta de estos elementos puede invalidar la decisión de la autoridad.

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