Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
DEVOLUCIÓN PARCIAL SALDO A FAVOR. ARTÍCULO 1ºA DE LA LEY DEL IVA.
Se recurre la sentencia de 2 de enero de 2024 dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del TFJA, en la que se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y recurrida, la cual autorizó parcialmente la devolución solicitada por el concepto de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este Tribunal Colegiado en el juicio de amparo anterior (DA 516/2022) determinó que la actora ni sus proveedores se encuentran dentro de los sujetos enumerados en el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, procedió al análisis de los elementos de prueba exhibidos por las partes en el juicio a efecto de pronunciarse respecto del derecho subjetivo de la actora para la devolución de la cantidad que en principio le fue rechazada.
El proyecto que se somete a su consideración propone declarar procedente pero infundado el recurso de revisión,
Expediente
109/2024
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rolando González Licona
Fecha
27 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
DEVOLUCIÓN PARCIAL SALDO A FAVOR. ARTÍCULO 1ºA DE LA LEY DEL IVA.
Se recurre la sentencia de 2 de enero de 2024 dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del TFJA, en la que se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y recurrida, la cual autorizó parcialmente la devolución solicitada por el concepto de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este Tribunal Colegiado en el juicio de amparo anterior (DA 516/2022) determinó que la actora ni sus proveedores se encuentran dentro de los sujetos enumerados en el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, procedió al análisis de los elementos de prueba exhibidos por las partes en el juicio a efecto de pronunciarse respecto del derecho subjetivo de la actora para la devolución de la cantidad que en principio le fue rechazada.
El proyecto que se somete a su consideración propone declarar procedente pero infundado el recurso de revisión,
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.