El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, al prever la determinación de créditos fiscales y el inicio del procedimiento administrativo de ejecución por contumacia del contribuyente, opera ante la falta de voluntad de este último para satisfacer sus obligaciones fiscales, tras haberle otorgado tres requerimientos para presentar el documento omitido o manifestar lo que a su derecho conviniera.
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación establece sanciones y facultades extraordinarias para contribuyentes contumaces. Su fracción I prevé requerimientos para el cumplimiento de obligaciones formales, y la fracción II permite a la autoridad determinar y recuperar la obligación sustantiva omitida si el contribuyente persiste en su incumplimiento. La inmediatez de estas facultades se justifica porque solo se actualizan tras tres requerimientos infructuosos, dando al contribuyente la oportunidad de cumplir o manifestarse, lo cual desactiva el proceso de determinación y ejecución.
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