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SJF · Tesis

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, al prever la determinación de créditos fiscales y el inicio del procedimiento administrativo de ejecución por contumacia del contribuyente, opera ante la falta de voluntad de este último para satisfacer sus obligaciones fiscales, tras haberle otorgado tres requerimientos para presentar el documento omitido o manifestar lo que a su derecho conviniera.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 sep 2014
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, al prever la determinación de créditos fiscales y el inicio del procedimiento administrativo de ejecución por contumacia del contribuyente, opera ante la falta de voluntad de este último para satisfacer sus obligaciones fiscales, tras haberle otorgado tres requerimientos para presentar el documento omitido o manifestar lo que a su derecho conviniera.

Resumen

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación establece sanciones y facultades extraordinarias para contribuyentes contumaces. Su fracción I prevé requerimientos para el cumplimiento de obligaciones formales, y la fracción II permite a la autoridad determinar y recuperar la obligación sustantiva omitida si el contribuyente persiste en su incumplimiento. La inmediatez de estas facultades se justifica porque solo se actualizan tras tres requerimientos infructuosos, dando al contribuyente la oportunidad de cumplir o manifestarse, lo cual desactiva el proceso de determinación y ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.