La pensión de los elementos de seguridad pública debe incrementarse conforme al aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por salario, prestaciones, asignaciones y compensación de fin de año o aguinaldo.
El presente caso se relaciona con la solicitud de suspensión de un acto que afecta las finanzas de la Fiscalía General del Estado de Morelos. Se discute la forma en que deben calcularse y actualizarse las pensiones de los elementos de seguridad pública, específicamente en lo referente a su incremento con base en el salario mínimo general vigente y los componentes que integran dicha pensión, como son el salario, prestaciones, asignaciones y aguinaldo, conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.