La tipicidad en el derecho administrativo sancionador se cumple si la descripción de la conducta infractora y la sanción correspondiente se encuentran predeterminadas de manera clara y precisa en la ley, permitiendo al gobernado prever las consecuencias de sus actos y evitando la arbitrariedad de la autoridad, aun cuando se trate de normas de remisión que se complementan con otras disposiciones legales o reglamentarias.
El criterio establece que las multas impuestas con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no contravienen el principio de tipicidad, aun cuando el artículo 298, inciso B), fracción IV, contenga una remisión genérica a otras violaciones. Se explica que dicha remisión es válida si se complementa con otras disposiciones de la misma ley o sus reglamentos, siempre que la conducta infractora y la sanción sean predecibles y no den lugar a arbitrariedades. Asimismo, se determina que el uso de 'ingresos acumulables' como base para calcular las multas no viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que no se trata de una contribución fiscal, sino de un parámetro económico objetivo para la sanción administrativa.
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