La omisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de procurar la conciliación de los intereses entre los involucrados en el procedimiento de declaración administrativa de infracción no constituye una violación procesal que afecte las defensas del particular y trascienda al resultado del fallo, toda vez que la conciliación no es una defensa en sí misma.
Se establece que la falta de conciliación por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en un procedimiento de declaración administrativa de infracción no genera una violación procesal que afecte las defensas del particular. Esto se debe a que la conciliación es un evento opcional sujeto a la voluntad de las partes y no constituye una defensa o excepción que el infractor pueda alegar para justificar su actuar.
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