La inaplicación de una norma por parte de un tribunal de justicia administrativa, con apoyo en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legal y no genera la improcedencia del juicio de nulidad.
El tribunal confirma la sentencia de primera instancia al considerar que fue legal la inaplicación del artículo 109, fracción IX de la Ley Aduanera. Esta inaplicación se realizó con fundamento en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se desechan las pruebas ofrecidas por la actora y se determina que el juicio de nulidad es procedente, ya que no se impugna un acto consentido y sí encuadra en la fracción XIX del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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