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63/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

La inaplicación de una norma por parte de un tribunal de justicia administrativa, con apoyo en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legal y no genera la improcedencia del juicio de nulidad.

Expediente
63/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inaplicación de una norma por parte de un tribunal de justicia administrativa, con apoyo en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legal y no genera la improcedencia del juicio de nulidad.

Resumen

El tribunal confirma la sentencia de primera instancia al considerar que fue legal la inaplicación del artículo 109, fracción IX de la Ley Aduanera. Esta inaplicación se realizó con fundamento en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se desechan las pruebas ofrecidas por la actora y se determina que el juicio de nulidad es procedente, ya que no se impugna un acto consentido y sí encuadra en la fracción XIX del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.