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277/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

El derecho a la pensión por orfandad debe prevalecer sobre formalismos que impidan su acceso a personas con discapacidad, cuando se acredite la dependencia económica y la necesidad de la pensión.

Expediente
277/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Rafael Rivera Durón
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la pensión por orfandad debe prevalecer sobre formalismos que impidan su acceso a personas con discapacidad, cuando se acredite la dependencia económica y la necesidad de la pensión.

Resumen

Se concedió el amparo a un particular contra la negativa de una pensión por orfandad, la cual fue denegada bajo el argumento de que el solicitante estaba casado y no contaba con un dictamen médico institucional que acreditara su discapacidad. El tribunal determinó que la discapacidad preexistente y la dependencia económica son elementos suficientes para acceder a la pensión, sin que el estado civil o la falta de un dictamen específico de una institución pública deban ser impedimentos insalvables, máxime si se acredita la necesidad de la pensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.