El derecho a la pensión por orfandad debe prevalecer sobre formalismos que impidan su acceso a personas con discapacidad, cuando se acredite la dependencia económica y la necesidad de la pensión.
Se concedió el amparo a un particular contra la negativa de una pensión por orfandad, la cual fue denegada bajo el argumento de que el solicitante estaba casado y no contaba con un dictamen médico institucional que acreditara su discapacidad. El tribunal determinó que la discapacidad preexistente y la dependencia económica son elementos suficientes para acceder a la pensión, sin que el estado civil o la falta de un dictamen específico de una institución pública deban ser impedimentos insalvables, máxime si se acredita la necesidad de la pensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.