La caducidad de la instancia en materia civil opera aun cuando la parte demandada no haya sido emplazada, por lo que se justifica la inaplicación del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz en la parte que establece una condicionante para que se actualice tal figura, consistente en que estén emplazados todos los demandados en el procedimiento, en tanto no persigue una finalidad constitucionalmente legítima, razonable ni ponderable, además es contraria con la línea jurisprudencial vigente que al efecto ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Sala responsable desestimó la caducidad de la instancia argumentando que el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz prohibía decretarla si no se habían emplazado a todos los demandados. El Tribunal Colegiado determinó que esta interpretación violaba el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, pues la caducidad de la instancia debe operar independientemente del emplazamiento para evitar la perpetuación de juicios y la incertidumbre jurídica. Se inaplicó la norma local al contravenir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los principios constitucionales de acceso a la justicia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.