La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA resolvió un juicio de nulidad en el que el contribuyente argumentaba que una nueva orden de visita domiciliaria era ilegal por basarse en hechos ya revisados y no comprobarse hechos diferentes, contraviniendo el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal determinó que si la orden de visita previa fue declarada nula por vicios formales y no por incompetencia material de la autoridad, es posible reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos, citando jurisprudencia de la SCJN.
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