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523/20-01-02-5OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.

Expediente
523/20-01-02-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.

Resumen

La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA resolvió un juicio de nulidad en el que el contribuyente argumentaba que una nueva orden de visita domiciliaria era ilegal por basarse en hechos ya revisados y no comprobarse hechos diferentes, contraviniendo el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal determinó que si la orden de visita previa fue declarada nula por vicios formales y no por incompetencia material de la autoridad, es posible reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos, citando jurisprudencia de la SCJN.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.