La condena en costas, establecida en el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por el hecho de haber sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues persigue un fin constitucionalmente legítimo de resarcir al vencedor de los gastos incurridos en un litigio innecesario y es una medida razonable y adecuada para lograrlo.
El caso analiza la constitucionalidad del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establece la condena en costas por haber sido condenado en dos sentencias conformes. La quejosa argumentó que esta disposición violaba el derecho de acceso a la justicia y el principio pro persona. La Suprema Corte determinó que la condena en costas en este supuesto es constitucional, ya que busca resarcir al vencedor de los gastos incurridos en un litigio que se vio forzado a seguir innecesariamente, y no constituye un obstáculo para el acceso a la justicia, sino una medida razonable para optimizar su ejercicio.
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