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263/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que provengan de Plenos Regionales o de Tribunales Colegiados que, aun con residencia en la misma región, se especialicen en materias distintas.

Expediente
263/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que provengan de Plenos Regionales o de Tribunales Colegiados que, aun con residencia en la misma región, se especialicen en materias distintas.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver la contradicción de criterios denunciada entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. La competencia se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, al tratarse de una contradicción entre Tribunales Colegiados que, aunque pudieran pertenecer a la misma región, la denuncia proviene de un Pleno Regional, lo que activa la competencia originaria de la Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.