La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que provengan de Plenos Regionales o de Tribunales Colegiados que, aun con residencia en la misma región, se especialicen en materias distintas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver la contradicción de criterios denunciada entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. La competencia se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, al tratarse de una contradicción entre Tribunales Colegiados que, aunque pudieran pertenecer a la misma región, la denuncia proviene de un Pleno Regional, lo que activa la competencia originaria de la Corte.
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