Las normas que establecen cuotas por la búsqueda y expedición de copias y su certificación, cuando no se relacionan con el derecho de acceso a la información, deben analizarse a la luz de los principios de justicia fiscal y no del derecho de acceso a la información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 38/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra diversas normas de las Leyes de Ingresos de municipios de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2024. El accionante argumentó que ciertos cobros por búsqueda en archivos municipales transgredían el principio de gratuidad del acceso a la información. Sin embargo, el Tribunal Pleno determinó que dichos cobros, al no estar relacionados con el derecho de acceso a la información, debían ser analizados bajo los principios de justicia tributaria, específicamente el artículo 31, fracción IV constitucional.
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