El acto reclamado en este asunto lo constituye la resolución de apelación en la que se confirmó la validez del auto de vinculación a proceso por el hecho con apariencia de delito de violencia familiar, y la subsistencia de las medidas cautelares impuestas al quejoso (padre del menor de edad) En la sentencia de amparo, el juzgado federal concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión e inconforme con esa determinación, la tercera interesada (madre del menor de edad), interpuso recurso de revisión. En el proyecto que se pone a su amable consideración, se propone revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento. Lo anterior, en razón de que, como se explica en el proyecto, el Alto Tribunal ha desarrollado doctrina en función de la representación coadyuvante de los menores de edad en el juicio de amparo indirecto. En ese orden, de la revisión que se hace a las constancias del juicio de amparo del que derivó este asunto, se advierte que al menor de edad, no le fue designado algún profesional en derecho, con conocimientos acreditables en la defensa de los derechos de derechos de niñas, niños y adolescentes, que fungiera como su representante coadyuvante. Lo anterior se estima incorrecto, debido a que se considera que existe un notorio conflicto de intereses entre los padres, en función del hecho con apariencia de delito de violencia familiar, materia del proceso penal, ya que los padres, desde su óptica, buscan la protección de los derechos del menor de edad. En ese orden, se propone reponer el procedimiento, en aras de que la persona juzgadora le digne un representante coadyuvante al menor de edad, en aras de que lo asista en la instancia constitucional y, además, se cerciore de que ese profesionista cuente con los conocimientos necesarios para actuar en defensa de los menores de edad, lo cual se podría acreditar con algún curso de especialización, diplomado o estudios relacionados con la defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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