La omisión deliberada del pago de impuestos es un elemento común entre la infracción aduanera y el delito fiscal de tenencia de mercancía extranjera.
Se establece que la infracción prevista en el artículo 553 bis, fracción II, del Código Aduanero y el delito del artículo 46, fracción II, del Código Fiscal comparten como elemento común la omisión deliberada del pago de impuestos. Adicionalmente, se señala que la infracción aduanera mencionada concuerda con el delito de tenencia de mercancía extranjera contemplado en el artículo 51, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.