La prescripción extintiva opera de pleno derecho y no requiere ser opuesta por la parte a quien beneficia, bastando para su actualización que transcurra el plazo legalmente establecido.
El presente asunto versa sobre la procedencia de la prescripción extintiva en materia laboral. El tribunal colegiado determinó que la prescripción opera de pleno derecho, sin necesidad de que sea opuesta por la parte que la invoca, siempre que se cumpla el plazo legal. En consecuencia, concedió el amparo al quejoso para que la responsable considerara la prescripción opuesta. En el amparo adhesivo, se declararon inoperantes los conceptos de violación por combatir argumentos del amparo principal.
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