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1260/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

La prescripción extintiva opera de pleno derecho y no requiere ser opuesta por la parte a quien beneficia, bastando para su actualización que transcurra el plazo legalmente establecido.

Expediente
1260/2015
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Alma Ruby Villarreal Reyes
Fecha
19 nov 2015
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La prescripción extintiva opera de pleno derecho y no requiere ser opuesta por la parte a quien beneficia, bastando para su actualización que transcurra el plazo legalmente establecido.

Resumen

El presente asunto versa sobre la procedencia de la prescripción extintiva en materia laboral. El tribunal colegiado determinó que la prescripción opera de pleno derecho, sin necesidad de que sea opuesta por la parte que la invoca, siempre que se cumpla el plazo legal. En consecuencia, concedió el amparo al quejoso para que la responsable considerara la prescripción opuesta. En el amparo adhesivo, se declararon inoperantes los conceptos de violación por combatir argumentos del amparo principal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.