La prohibición de beneficios preliberacionales para sentenciados por trata de personas, establecida en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, no contraviene el derecho a la reinserción social ni el principio de igualdad, al constituir una distinción justificada por la política criminal y la gravedad del delito.
El caso aborda la constitucionalidad de los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y el artículo 47 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que restringen los beneficios preliberacionales para sentenciados por trata de personas. La Primera Sala de la SCJN determinó que dicha restricción es constitucional, ya que la facultad del legislador para establecer estas limitaciones se basa en la política criminal y la gravedad del delito, sin contravenir el derecho a la reinserción social ni el principio de igualdad.
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